Inicio | Sobre Valvias | Login sponsor | Sponsor Info | Valvias Tv | Contactar | Mapa del Sitio |
Valvias El portal de Válvulas y Actuadores más visitado
  Abierto a todos fabricantes y distribuidores
[+info]  
Home contact
General
Conceptos Básicos
Tipos de Válvulas
Tipos de Actuadores
Normas y Tests
Literatura Técnica
Software
Búsqueda
Válvula
Actuador
Empresa
Empresa en Mapa
Actualidad
Peticiones de Oferta
Stocks
Artículos
Noticias
Ferias
Cursos
Ofertas de Trabajo
Utilidades
Prontuario
Glosario
Links
Valvias Tv
Login sponsor
Sponsor Info
Sobre Valvias
Contactar
Mapa del sitio
Normas & Test >> Directiva 97/23/CE Equipos a presión English
 
Artículos
1. Ambito de aplicación y definiciones
2. Vigilancia del mercado
3. Requisitos técnicos
4. Libre Circulación
5. Presuncion de conformidad
6. Comites de Normas y reglamentaciones técnicas
7. Comité «equipos a presión»
8. Cláusula de salvaguardia
9. Clasificación de los equipos a presión
10. Evaluación de la conformidad
11. Aprobación europea de materiales
12. Organismos notificados
13. Entidades independientes reconocidas
14. Organismos de inspección de los usuarios
15. Marcado «CE»
16. Colocación indebida del marcado «CE»
17.
18. Decisión de denegación o de restricción
19. Derogación
20. Transposición y disposiciones transitorias
21. Destinatarios de la directiva
(*) Notas
Anexos
I. Requesitos esenciales de seguridad
II. Cuadros de evaluación de la conformidad
III.A. Control interno de la fabricación
III.B. Examen «CE de tipo»
III.C. Conformidad con el tipo
III.D. Aseguramiento de calidad de la producción
III.E. Aseguramiento de calidad del producto
III.F. Verificación de los productos
III.G. Verificación CE por unidad
III.H. Aseguramiento de seguridad total
IV. Criterios designacion organismos
V. Criterios para la autorización de organismos de inspección
VI. Marcado «CE»
VII. Declaración de conformidad
 
Google
Coeficientes Cv Kv
Ecuaciones de fluidos
Bridas
ANSI/ASME vs ISO
Libros sobre válvulas
Directiva 97/23/CE sobre equipos a presión
(Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de mayo de 1997 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión)
Artículo 4. Libre circulación

1.

1.1. Los Estados miembros no prohibirán, restringirán ni obstaculizarán, a causa de los riesgos debidos a la presión, la comercialización ni la puesta en servicio, en las condiciones fijadas por el fabricante, de los equipos a presión o de los conjuntos contemplados en el artículo 1 que cumplan lo dispuesto en la presente Directiva y que lleven el marcado «CE», que indica que han sido sometidos a una evaluación de la conformidad con arreglo al artículo 10.

1.2. Los Estados miembros no prohibirán, restringirán ni obstaculizarán, a causa de los riesgos debidos a la presión, la comercialización ni la puesta en servicio de equipos a presión o conjuntos que cumplan lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3.

2. En la medida en que resulte necesario para el uso seguro y correcto de los equipos a presión y de los conjuntos, los Estados miembros podrán exigir que la información recogida en los puntos 3.3 y 3.4 del Anexo I se facilite en la(s) lengua(s) oficial(es) de la Comunidad, que podrá determinar de conformidad con el Tratado el Estado miembro en el que dicho equipo se ponga a disposición del usuario final.

© 2007-2013 www.valvias.com, Todos los derechos reservados.
Prohibida la reproducción total o parcial del contenido de este site, sin la autorización expresa del propietario del copyright.