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Normas & Test >> Directiva 97/23/CE Equipos a presión English
 
Artículos
1. Ambito de aplicación y definiciones
2. Vigilancia del mercado
3. Requisitos técnicos
4. Libre Circulación
5. Presuncion de conformidad
6. Comites de Normas y reglamentaciones técnicas
7. Comité «equipos a presión»
8. Cláusula de salvaguardia
9. Clasificación de los equipos a presión
10. Evaluación de la conformidad
11. Aprobación europea de materiales
12. Organismos notificados
13. Entidades independientes reconocidas
14. Organismos de inspección de los usuarios
15. Marcado «CE»
16. Colocación indebida del marcado «CE»
17.
18. Decisión de denegación o de restricción
19. Derogación
20. Transposición y disposiciones transitorias
21. Destinatarios de la directiva
(*) Notas
Anexos
I. Requesitos esenciales de seguridad
II. Cuadros de evaluación de la conformidad
III.A. Control interno de la fabricación
III.B. Examen «CE de tipo»
III.C. Conformidad con el tipo
III.D. Aseguramiento de calidad de la producción
III.E. Aseguramiento de calidad del producto
III.F. Verificación de los productos
III.G. Verificación CE por unidad
III.H. Aseguramiento de seguridad total
IV. Criterios designacion organismos
V. Criterios para la autorización de organismos de inspección
VI. Marcado «CE»
VII. Declaración de conformidad
 
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Directiva 97/23/CE sobre equipos a presión
(Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de mayo de 1997 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión)
Anexo III. Procedimientos de evaluación de la conformidad
Las obligaciones que se derivan de las disposiciones establecidas en el presente Anexo para los equipos a presión se aplicarán también a los conjuntos.
Módulo F. Verificación de los productos

1. Este módulo describe el procedimiento mediante el cual el fabricante, o su representante establecido en la Comunidad, garantiza y declara que los equipos a presión a los que se ha aplicado lo dispuesto en el punto 3 son conformes al tipo descrito:

- en el certificado de examen «CE de tipo», o

- en el certificado de examen CE de diseño

y cumplen los correspondientes requisitos de la Directiva.

2. El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación asegure que el equipo a presión es conforme al tipo descrito:

- en el certificado de examen «CE de tipo», o

- en el certificado de examen CE de diseño

y con los requisitos de la Directiva que le son aplicables.

El fabricante, o su representante establecido en la Comunidad, fijará el marcado «CE» en cada equipo a presión y extenderá una declaración de conformidad.

3. El organismo notificado realizará los exámenes y pruebas apropriados para comprobar si el equipo a presión es conforme a los correspondientes requisitos de la Directiva mediante el control y la prueba de cada producto tal como se especifica en el punto 4.

El fabricante, o su representante establecido en la Comunidad, conservará una copia de la declaración de conformidad durante un plazo de diez años a partir de la fecha de fabricación del último equipo a presión.

4. Verificación mediante control y prueba de todos los equipos a presión

4.1. Se examinarán individualmente todos los equipos a presión y se realizarán todos los controles y pruebas adecuados establecidos en la norma o normas correspondientes a las que se refiere el artículo 5, u otros exámenes o pruebas equivalentes, para verificar su conformidad con el tipo y con los requisitos de la Directiva que les son aplicables.

En particular, el organismo notificado:

- comprobará si el personal encargado de la unión permanente de las piezas y de la realización de las pruebas no destructivas posee la cualificación o la aprobación contemplada en los puntos 3.1.2 y 3.1.3 del Anexo I;

- verificará el certificado expedido por el fabricante del material de conformidad con el punto 4.3 del Anexo I;

- realizará o hará que se realicen la visita final y la prueba contempladas en el punto 3.2 del Anexo I y, en su caso, examinará los dispositivos de seguridad.

4.2. El organismo notificado fijará o hará que se fije su número de identificación en todos los equipos a presión y extenderá por escrito un certificado de conformidad relativo a las pruebas realizadas.

4.3. El fabricante, o su representante establecido en la Comunidad, deberá estar en condiciones de presentar los certificados de conformidad expedidos por el organismo notificado, en caso de que le sean requeridos.

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